Inspección Sanitaria y Bromatológica
De acuerdo al decreto Nº 1336/19, la Municipalidad de San Nicolás establece que todo trasporte que ingrese alimentos en el Partido de San Nicolás podrá ser inspeccionado por la Secretaría de Salud Pública y Desarrollo Humano a fin de constatar el cumplimiento de la normativa vigente, fijada en la Ley Nacional N° 18.284, Código Alimentario Argentino.
Quedarán sujetos a la inspección sanitaria y bromatológica los productos alimenticios frescos, enfriados, y/o congelados, que tengan como destino final el municipio y sean comercializados por:
- Abastecedores con licencia habilitada en el municipio.
- Abastecedores de otros municipios de la Provincia de Buenos Aires.
- Abastecedores de otras Provincias.
Serán facultades y obligaciones de la Autoridad de Aplicación:
- Comprobar el estado sanitario de los productos alimenticios introducidos para ser comercializados en el municipio.
- Proceder al decomiso de productos alimenticios que no se hallen en las debidas condiciones para el consumo.
- Levantar Actas como consecuencia de las inspecciones, cuando corresponda según el Código de Faltas Municipal.
- Controlar la vigencia de la Habilitación del SENASA.
- Verificar las condiciones de higiene del vehículo que transporta productos alimenticios.
Requisitos
- La habilitación nacional otorgada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) a vehículos que transporten productos alimenticios, y/o municipal, según corresponda.
- Certificado Sanitario de las mercaderías transportadas, en caso que corresponda.
- El Código de Operación de Traslado o Transporte (COT) o Remito, según corresponda.
- El Certificado de Desinfección del vehículo, emitido por el Municipio.
- La fotocopia de la constancia del REBA para el transporte de bebidas alcohólicas.
- La Libreta Sanitaria vigente del conductor del vehículo o Carnet de Manipulador de Alimentos.
- La vestimenta del conductor del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Alimentario Argentino.