Preguntas frecuentes
¿Puedo dar de baja un servicio si tengo deuda?
Sí, como consumidor podés dar de baja cualquier servicio aún cuando exista alguna deuda, no obstante, la baja no lo exime de las responsabilidades contractuales ni de la deuda que mantengas con la empresa.
¿Cómo doy de baja el servicio?
Siendo el titular del servicio podés hacerlo por escrito, redactando una nota por duplicado. Tendrás que presentarla en la compañía proveedora, conservando una copia sellada o firmada por la empresa como prueba del pedido de baja.
Si bien los servicios pueden darse de baja de la misma forma en que se los contrató, por email o telefónicamente, se recomienda hacerlo por escrito, presentándose en la oficina correspondiente y guardando constancia de la solicitud de baja con fecha. (Art. 10 Ley 24.240)
Descargá desde acá un modelo de nota. Recordá hacerlo por duplicado.
Asimismo, te informamos que la resolución 316/2018 obliga a que las empresas proveedoras de los rubros de telefonía fija y móvil, internet, televisión satelital y por cable, exhiban en su página web "a simple vista y en el primer acceso” un botón con la opción baja de servicio y el link correspondiente para realizar la solicitud.
¿Qué hago si recibo una tarjeta de crédito que no solicité?
Si te envían una tarjeta de crédito y no genera ningún cargo o comisión, no existe infracción. No tenés obligación de devolverla ni de rechazarla. Simplemente, no la uses.
En el caso de que genere algún cargo automático que te obligue como consumidor a manifestarte por la negativa, la entidad bancaria está violando la Ley de Defensa del Consumidor (Art. 35 Ley Ley 24.240). Por lo tanto, esos cargos son ilegítimos y no estás obligado a pagarlos. Si no solicitaste la tarjeta pero te interesa conservarla, se recomienda que te presentes en el banco y solicites la firma del contrato correspondiente y conserves una copia. Recién cuando firmes el contrato y recibas la tarjeta, la empresa emisora puede cobrarte gastos de mantenimiento. (Art. 35 Ley 24.240, Art. 10 Ley 25.065).
¿Es necesario cancelar la deuda de la tarjeta para poder darla de baja?
No, la baja del servicio no puede estar condicionada al pago de deudas. Las deudas devengadas con anterioridad a la baja podrán ser reclamadas por la vía que corresponda (Resolución S.C.D. y D.C. Nº53/2003 Anexo, inc. h) por lo tanto, podés dar de baja la tarjeta aunque tenga deuda pendiente. Hacelo a través de un medio que te permita probar el pedido de baja, por ejemplo, una carta documento o una nota con constancia de recepción.
Tu deuda seguirá pendiente y la empresa emisora podrá hacerte el reclamo, pero ya no te cobrarán gastos de mantenimiento. (Art. 11 Ley 25.065).
¿Qué hago si en el resumen de cuenta encuentro gastos que no realicé?
Si desconoces algún gasto, tenés un período de 30 días para impugnar ese resumen. Para eso, necesitás enviar una nota antes de que pasen 30 días corridos desde que recibiste el resumen de cuenta. En el resumen debe estar indicado a dónde dirigir su queja. Se recomienda remitirla a la emisora de la tarjeta, o en su defecto al banco, quién no está autorizado a rechazar la nota si no es llevada personalmente por el titular.
Resulta de esencial importancia remitir la nota por medio fehaciente, por ejemplo carta documento, o bien guardar una copia con constancia de recepción.
La entidad emisora de la tarjeta tendrá que responderte dentro de los 30 días. Si no estás de acuerdo con la respuesta, tendrás que rechazarla dentro de los 7 días siguientes. (Art. 26 y siguientes Ley 25.065)
Mientras se resuelve la impugnación, tenés derecho a no pagar la operación reclamada, pero tenés que abonar el resto de los gastos.
Descargá desde acá un modelo de nota para la impugnación de cargo con tarjeta de crédito. En lo posible, presentala adjuntando el resumen dónde figure el gasto objetado. Recordá completarla por duplicado.
¿Qué pasa si no recibo el resumen de mi tarjeta de crédito?
Aunque no recibas el resumen de cuenta de tu tarjeta, tenés la obligación de pagar lo que adeudes. Por eso, las empresas emisoras deben tener disponible una línea telefónica para que puedas consultar el monto a pagar y la fecha de vencimiento. (Art. 25 Ley 25.065).
¿Qué es el pago mínimo de la tarjeta?
Cuando recibas tu resumen de cuenta, podrás ver la opción de pagar el monto total o hacer un pago mínimo. Para estar al día con tu tarjeta, debés abonar por lo menos, ese pago mínimo.
Es importante tener en cuenta que si solamente hacés el pago mínimo, luego te cobrarán intereses por el resto de la deuda. Los intereses son compensatorios porque la tarjeta estará financiando tus gastos. (Art. 23 Ley 25.065).
¿Qué pasa si no pago el resumen de mi tarjeta?
Si al momento del vencimiento de tu resumen de cuenta no pagás nada, ni siquiera el pago mínimo, entrás en mora. La tarjeta le va a cobrar intereses compensatorios y punitorios.
Por falta de pago tu tarjeta puede quedar inhabilitada para su uso hasta que saldes la deuda. (Art. 18, 19, 20 y 21 Ley 25.065).
¿Qué pasa si mi tarjeta tiene renovación automática pero quiero darla de baja?
Podés pedirle a la empresa emisora que no la renueven. Tenés que hacerlo 30 días antes del vencimiento de la tarjeta. Si no lo hacés, la empresa renovará tu tarjeta. Podrás darla de baja, pero deberás pagar los gastos de renovación. (Art. 10 Ley 25.065).
¿Pueden comercializarse productos sin garantía?
No, toda cosa o mueble no consumible tiene una garantía legal mínima de seis meses cuando es nueva, y de tres meses cuando es usada. Independientemente de esto, las empresas vendedoras o fabricantes pueden ofrecer plazos mayores a los tres o seis meses, pero nunca menores que los previstos en la ley. (Art. 11 Ley 24.240).
¿Cómo opera la garantía?
- RECLAMO
La garantía cubre al consumidor frente a las fallas del producto o cuando lo entregado no coincide con lo prometido. Para hacer valer la garantía resulta esencial que cuentes con la factura de compra del producto en cuestión o con el certificado de garantía. Hay bienes que tienen un documento interno, que viene dentro de la caja y dice “certificado de garantía”. Allí establece qué tipo de fallas cubrirá, los services oficiales, etcétera. Recordá que el fabricante puede ampliar el plazo legal de la garantía, pero esto no es lo mismo que la comúnmente llamada “garantía extendida”. La “garantía extendida” es un seguro que podés contratar como comprador para el bien que estás adquiriendo, es independiente a la garantía legal.
- SERVICIO TÉCNICO Y CONSTANCIA DE REPARACIÓN
Cuando el producto presenta un desperfecto y es necesario hacer válida su garantía, en primer lugar deberás contactarte con el servicio técnico para su reparación. En ese caso, el servicio técnico te extenderá un comprobante indicando la fecha de ingreso, fecha de egreso y los motivos de la reparación. Si no te lo entregan, tendrás que exigirlo para guardarlo como constancia . (Art. 15 Ley 24.240).
- CAMBIO DE PRODUCTO O DEVOLUCIÓN DEL DINERO
En caso de reparación no satisfactoria que implique que la cosa reparada no reúna las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, como consumidor podés optar por la sustitución de la cosa por otra de idénticas características, la devolución del dinero o una quita proporcional del precio (Art. 17 Ley 24.240).
Si para hacer efectiva la garantía es necesario trasladar el producto, ¿me corresponde abonar el costo del flete?
No, el responsable de la garantía se hará cargo de todo gasto de traslado, fletes, seguros y cualquier otro relacionado con las prestaciones comprendidas en la garantía. (Art. 11 Ley 24.240).
Cuando el producto permanece un largo tiempo en el servicio técnico, ¿puede vencerse el plazo de garantía?
No, lo esencial es denunciar la falla o efectuar el reclamo dentro del plazo de vigencia de la garantía, la ley establece que todo el tiempo que el producto permanece en el service debe sumarse a los seis o tres meses de garantía que prevé la ley, o al plazo que nos otorgó el fabricante o el vendedor. (Art. 16 Ley 24.240).
Compré por internet y me arrepentí, ¿puedo devolver el producto?
Sí, cuando compres por internet, correo, teléfono o venta domiciliaria podés arrepentirse. Contás con un plazo de 10 días corridos a partir de la fecha en que se te entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. (Art. 34 Ley 24.240, Art. 1110 del Código Civil y Comercial de la Nación).
Es importante conservar el remito para constatar la fecha en que se recibió el producto.
Quiero devolver el producto pero el sitio web indica que no aceptan devoluciones, ¿tiene validéz?
Siempre podés arrepentirte cuando efectúas una compra por internet, el aviso que prohíba las devoluciones no tiene ningún valor.
¿Debo justificar el arrepentimiento?
No tenés que justificar, ni aclarar los motivos de la cancelación, podés no estar conforme con lo recibido, haberte arrepentido o equivocado.
¿Cómo efectúo la cancelación?
De la misma manera que realizaste la compra la podés cancelar. A través del mismo sitio web, por correo electrónico, por carta documento, por teléfono o incluso en cualquier sucursal que posea la empresa cercana a tu domicilio. Se recomienda siempre efectuar la anulación por un medio que te permita conservar alguna constancia de cancelación de compra.
¿Quién paga los gastos por la devolución del producto que compré por internet?
Lógicamente, para que te reintegren el dinero es necesario que devuelvas el producto como lo recibiste. Es el vendedor quien está a cargo de los gastos de devolución del producto que compraste por internet. (Art. 1115 Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 34 Ley 24.240).
¿Cómo recupero mi dinero?
La empresa que recibe la comunicación de cancelar la operación debe cumplir inmediatamente con la devolución del dinero, de la misma manera que le fue acreditado, o mediante la anulación de la compra si fue hecha mediante tarjeta de crédito, o en su defecto debe preguntar a dónde devolver el dinero. Por ejemplo, si la compra se efectuó con tarjeta de crédito verás reflejada la devolución en el resumen de tu tarjeta.
- PRECAUCIÓN
Se recomienda no comprar en efectivo, con giros postales o a través de envío de dinero que no permitan verificar al vendedor. Elegí los sitios donde el pago se hace por medio de tarjetas de crédito o empresas reconocidas que brindan servicios de pago seguro. Siempre sé cauto y consultá a otros sobre experiencias que hayan tenido. Utilizá para tus compras los portales de venta o sitios de empresas reconocidas por su venta on-line. No compres a cualquiera que ofrezca productos a través de mail masivos. Si e piden dinero por adelanto para reservas, solicitá datos para corroborar la existencia del comercio.
¿Qué puedo hacer si aumenta el abono de un servicio?
En el contrato debe estar previsto el precio del servicio. Si se contrata con base en ofertas o promociones, el precio debe mantenerse durante el tiempo prometido. Recordá que las promociones refieren en general a porcentajes, por lo que si aumenta el precio de lista aumentará el valor que vos pagues, siempre manteniendo el descuento.
Los aumentos que puede sufrir el servicio deben ser informados previamente como cualquier otro cambio contractual.
¿Qué hago si funciona mal el servicio?
Si un servicio funciona mal debe hacerse un reclamo a la empresa proveedora. Si lo hacés telefónicamente anotá siempre el número de reclamo. Si reclamás de manera presencial, solicitá una constancia de recepción del reclamo con fecha y firma de personal idóneo de la empresa que brinda el servicio en cuestión.
¿Cuándo pido la baja estoy obligado a pagar el servicio hasta el término del contrato?
En el caso de contratar un servicio con una condición de permanencia mínima, habitualmente el consumidor debe pagar un cargo para obtener la baja del servicio en forma anticipada, si dicha condición se encuentra estipulada en el contrato. Asimismo, te recordamos que el proveedor no puede negar la baja aún teniendo una deuda.
¿Tengo que pagar las facturas no recibidas?
La factura que no haya llegado debe ser igualmente abonada. En caso de no haber recibido la factura podrás solicitar a la empresa un duplicado sin cargo.
¿Puede la empresa de telefonía exigirme el cambio de plan?
Ninguna empresa de telefonía celular puede obligarte a cambiar de plan. Además, si cambias de una empresa a otra podés conservar tu número (portabilidad numérica). Recordá antes de cerrar la operación de compra de un teléfono celular, asegurate que la entrega sea inmediata o que se encuentre estipulado por escrito el tiempo de entrega.