Preguntas frecuentes

¿Qué es una falta?


Toda conducta que infrinja la legislación que dictan el Estado nacional, provincial y municipal, es considerada una falta. La legislación en materia de faltas tiene su fundamento en razones de seguridad, salubridad y moralidad pública. 

Actualmente, en el Juzgado de faltas se consideran de particular importancia las infracciones a normas de seguridad vial, planeamiento urbano, salubridad y condiciones edilicias o de higiene en los lugares en los que se depositan, elaboran, manipulan y transportan alimentos. 

Las infracciones son comprobadas por las áreas municipales que tienen entre sus funciones la inspección de las actividades que se desarrollan en los siguientes ámbitos:

  • Actividad comercial
  • Tránsito automotor
  • Construcción de obras privadas
  • Realización de obras de servicios urbanos por empresas prestatarias de servicios públicos
  • Elaboración, transporte y expendio de alimentos

¿Cuáles son las áreas inspectivas que se encargan de controlar y constatar infracciones? 

Existen seis áreas inspectivas municipales que se encargan de constatar infracciones vinculadas a distintas temáticas y de constatar su regularización: 

  • DIRECCIÓN DE BROMATOLOGÍA 
  • DIRECCIÓN TRÁNSITO
  • DIRECCIÓN  DE CONTRALOR
  • DIRECCIÓN DE ARBOLADO
  • DIRECCIÓN DE OBRAS PRIVADAS
  • DIRECCIÓN  DE OBRAS PÚBLICAS
  • OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor)

¿Qué facultades tienen los inspectores?

Los Inspectores en ejercicio de sus atribuciones legales pueden: 

  • Clausurar preventivamente establecimientos y obras en construcción, si se estima que su funcionamiento pone en riesgo la salud o seguridad pública o no cuentan con el permiso Municipal correspondiente. 
  • Retener vehículos ante la comprobación de una infracción a la Ley de Tránsito. Alcoholemia, cédula verde vencida, falta de seguro y demás faltas que hagan a las condiciones de seguridad del rodado pueden ser motivo de secuestro de vehículo.
  • Secuestrar y decomisar mercadería cuando su venta o transporte no cumpla con la normativa vigente. En el caso de mercadería alimenticia que es transportada o puesta a la venta en condiciones que no responden a exigencias de higiene o a pautas sanitarias de elaboración, se procede a su secuestro. 

    Independientemente de las medidas preventivas que pueden adoptar, una vez verificada la presunta contravención, se labrará un acta de constatación al infractor que será remitida al Juzgado de faltas.  

¿Qué valor probatorio tiene el acta labrada de conformidad al Código de faltas?

El acta labrada y firmada por los funcionarios intervinientes con o sin firma del infractor y/o los testigos, hará fe en juicio mientras no se pruebe lo contrario. Para el funcionario que la labró, tendrá carácter de declaración testimonial.

¿Firmar el acta es reconocer el hecho que se imputa?

No. La firma del acta no implica el reconocimiento del "cargo" que se  imputa, tiene valor únicamente a los efectos de la notificación para hacer su "descargo". 

¿Se pueden realizar denuncias ante el Juzgado municipal de faltas?

Las infracciones pueden ser también detectadas mediante las denuncias que realizan los particulares. A partir de ellas se activan investigaciones y controles necesarios por parte de las áreas de fiscalización y control del Municipio. 

Para hacer denuncias comunicate telefónicamente al 147.

¿Qué hago si recibo una citación del Juzgado de faltas?

La citación que envía el Juzgado de faltas es una herramienta con la que se le informa a la persona que cometió la infracción, que debe concurrir a una audiencia. Es esencial que se respete la fecha indicada.

Hasta el momento de la audiencia, contás con la posibilidad de acogerte al beneficio del pago voluntario, que te permite acceder a un importante descuento sobre el valor de la multa. Si el día de la citación decidís renunciar al pago con descuento, podes efectuar un descargo. Este acto es el derecho de defensa contemplado en el proceso contravencional. En el descargo el infractor expondrá la situación personal que motiva su presencia en el Juzgado y aportará la probatoria que crea conveniente para que el juez analice y proceda a dictar sentencia sobre su causa. 

Ante una multa de tránsito considerada leve, contás con la posibilidad de acceder al beneficio del pronto pago, que te permitirá abonar la multa y cerrar la causa accediendo a un descuento y sin la necesidad de concurrir a la audiencia.

IMPORTANTE: Si renuncias al pago voluntario, perdés la posibilidad de acceder a un porcentaje de descuento sobre el valor de la multa. En ese caso, el juez procederá a dictar sentencia con las constancias del expediente, pudiendo resultar esta condenatoria o absolutoria.

¿En qué consiste el pago voluntario? 

Es la posibilidad de obtener un descuento sobre el monto correspondiente a la infracción referida en el acta. El infractor cuenta con la posibilidad de acogerse al mismo hasta el momento de la audiencia.

¿Qué hacer en caso de vehículos secuestrados?

En caso de que el vehículo del infractor haya sido secuestrado en el marco de una causa grave,  la persona debe presentarse pasadas las 24 horas de acontecido el hecho, en el Juzgado de faltas.

La liberación del vehículo se realizará luego de la resolución de la causa iniciada por la falta cometida.
 Consultá los requisitos y pasos a seguir para tramitar la recuperación de un vehículo secuestrado.